Nuestra misión es cubrir las necesidades de todas aquellas empresas que transportan Mercancías Peligrosas (ADR) por carretera*

     El Real Decreto 1566/1999 regula en España, la obligatoriedad de disponer de Consejero de Seguridad. Cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, llenado, carga o descarga, relacionadas con estos transportes, debe designar a uno o varios Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades. La condición es que se superen las cantidades límite de la subsección 1.1.3.6 del ADR.

 

     Las empresas deberán comunicar tanto al Ministerio de Fomento como a la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa, quién es su Consejero de Seguridad, así como las posteriores modificaciones que se produzcan. Deberán verificar que las personas designadas como Consejeros, reúnan los requisitos exigidos en el Real Decreto 1566/1999, facilitando los medios precisos para que el Consejero pueda desarrollar sus actividades.

 

El Baremo Sancionador

     Conforme al régimen sancionador de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT). La falta de designación de un Consejero de Seguridad, supone una infracción MUY GRAVE, comportando sanciones de hasta 4.001 €

¿Qué podemos hacer por su empresa?

 

Designe un Consejero de Seguridad que cubra sus necesidades

      La gran mayoría de PYMES o autónomos que se dedican al tranporte por carretera, realizan el transporte de los productos ADR en bultos, muchos también a granel en cisternas, pero si nos fijamos, las Clases de materiales que se transportan siempre son las mismas, dificilmente serán de la Clase 1 Explosivos, rara vez en bultos  transportaremos Clase 2 Gases, la Clase 7 Radioactivos, es el mismo caso, muy restringido y en zonas muy concretas del país. Y los Hidrocarburos están, generalmente reservados a grandes empresas distribuidoras.

 

     Visto así, y conocida la obligación de tener designado un Consejero de Seguridad, para cumplir con la legalidad, además de ser una ayuda para trabajar en condiciones óptimas, presentar el Informe Anual, etc...

 

     Si su empresa no transporta ninguna de estas Clases, somos su mejor elección.

¿Porqué no designar un Consejero de Seguridad apropiado para cubrir sus necesidades?

 

* Servicio de Consejero de Seguridad para el Transporte por Carretera para las Clases; 3, 4.1,4.2,4.3,5.1,5.2,6.1,6.2,8 y 9.